El desayuno del Juez

Por: Alexander Aizenstatd

Se atribuye al profesor Jerome Frank la noción de que la justicia depende de lo que el juez haya desayunado. Si el juez desayunó poco, a medio día tendrá hambre y quizás resuelva con menos cuidado y mayor prontitud con tal de ir a almorzar. Tomando este ejemplo podemos decir que en Guatemala el concepto del desayuno del juez, más que a la alimentación, responde a muchos otros factores, incluyendo a veces lamentablemente al clientelismo o como se ha demostrado en un caso reciente, a la corrupción. La jurisprudencia en una sociedad verdaderamente libre debe responder a principios generales aplicables a todos los casos similares y no a lo que haya desayunado el juez.

Una forma de prevenir esto es tratar a todos por igual. Para el pleno desarrollo de un Estado de Derecho, cuando se resuelve un asunto concreto, deben de establecerse las reglas generales sobre las cuales se resolverán todos los casos similares en el futuro. Cuando los jueces resuelven la controversia sin poder anticipar a quienes se les pueda aplicar el mismo criterio en el futuro, se crea un control importante contra la arbitrariedad.  Esa regla previamente establecida, cuando las partes eran otras, no debería de poder variar arbitrariamente en un futuro cuando alguna de las partes tenga influencia o poder.

En el fondo, medir a todos con la misma vara es parte esencial del derecho a la igualdad. Este derecho no se limita a la igualdad ante la ley sino también debe abarcar la igualdad en la resolución de controversias bajo la ley. Debe ser un principio orientador de toda la actividad del poder público y de la nueva Guatemala que queremos construir y para esto se requieren parámetros iguales que exijan justificaciones razonables cuando los jueces se aparten de sus criterios previamente asentados.

Con sorpresa vemos a veces criterios contradictorios en casos similares por el mismo tribunal. Tuve esa experiencia con una magistrada en donde dos casos iguales, sin explicación, los resolvió de forma opuesta. Acudir a la justicia en esas circunstancias resulta más una cuestión del azar que de parámetros claros y predecibles. Esto nos debe de importar a todos.  No puede prosperar una sociedad si no cuenta con tribunales confiables que emitan resoluciones imparciales, apolíticas y predecibles. Esos lineamientos no pueden variar atendiendo a quienes sean las partes en cada caso.

Existen por supuesto, muy distinguidos jueces en nuestro país que hacen esfuerzos heroicos para hacer de la igualdad el principio orientador de sus resoluciones. Por eso la clave de nuestro desarrollo está en fortalecer a los jueces, que incluye formar, proteger y ascender a los buenos, al mismo tiempo que se depura a los malos. Mientras los pronunciamientos judiciales puedan basarse en el desayuno del juez, no seremos una sociedad verdaderamente libre.

Tránsfugas en serie

Por Alexander Aizenstatd

Nos han hecho creer que los diputados tienen un derecho a cambiar de bancada por la cual fueron electos. El transfuguismo parlamentario no es un derecho, es un abuso y un fraude al elector.

La Corte Constitucional de Colombia ha descrito que el transfuguismo “denota en el elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposición de intereses personales y egoístas sobre aquellos programas e ideario del partido político que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular, y por supuesto, un fraude a los electores”. ¿Es esto congruente con la calidad de dignatario de la nación?

Tenemos las tasas más altas de transfuguismo de la región. Más del 40% de todos los diputados electos desde 1990 han abandonado el partido político por el cual fueron electos. Algunos han sido verdaderos tránsfugas en serie. Solo en estos últimos años han cambiado entre 4 y 7 veces de bancada. Algunos diputados incluso han dado un círculo completo para regresar al partido por el cual fueron electos originalmente. Otros pasan a ser Jefes de bloque del partido por el cual no fueron electos, situación que hasta recientemente fue prohibida.

Tenemos diputados que se cambian de bancada inclusive antes de tomar posesión del cargo. Cinco diputados ni siquiera habían asumido en la anterior legislatura cuando notificaron su deseo de volverse independientes.

El transfuguismo contradice principios básicos del sistema democrático. No es solo un tema de afinidad individual sino que contraviene la efectividad del voto. Esto lógicamente causa una desconfianza de los ciudadanos. Si el soberano por medio del sufragio universal ha decidido la configuración de los bloques parlamentarios, estos no pueden ser cambiados por los diputados con base en sus intereses personales. Los partidos políticos deben de ser más que un simple vehículo para llegar al poder, una canción o un color de corbata. En la elección se forma un acuerdo entre el elector, el diputado y el partido, que no puede ser modificado por cada uno de ellos.

Esto no significa que los diputados no mantengan la independencia de tomar decisiones. Pueden votar según su criterio y usar la corbata del color que así decidan. Pero no pueden cambiar de bloque partidario y menos aún trasladar los recursos asignados por el soberano a otro partido. El financiamiento por bloque, asesores, puestos en comisiones y otros derechos que contempla la ley fueron asignados por el elector al bloque y no pueden desatenderse sin contrariar su voluntad. A los diputados no se les eligió por su neutralidad política sino dentro de una lista agrupada bajo una plataforma electoral partidaria libremente escogida por ellos. No pueden cambiarla sin contravenir la Constitución.

Cada diputado libremente aceptó ser postulado por un partido específico. Ofertó y defendió una plataforma partidaria en campaña y su vinculación incidió en la voluntad del elector. Esta vinculación no puede desatenderse sin defraudar la voluntad de los electores, que según la Constitución son soberanos. Los partidos que los reciben también cometen un acto antidemocrático y traicionan la confianza de los electores. Desde el 2015 he interpuesto varias acciones a nive constitucional sobre este tema sin que la Corte de Constitucional resuelva de manera clara y definitiva que el transfuguismo contraviene la Constitución, ya lo han hecho muchos de sus pares latinoamericanos, acá ha desaprovechado esa oportunidad.

Exigirle a un diputado que guarde una actitud coherente frente a quienes propuso una oferta electoral con el objetivo de obtener un cargo es razonable Tampoco es contraria al derecho de asociación, sino precisamente producto de la misma. De ahí que no pueda usarse como pretexto para evitar los deberes que voluntariamente asumieron haciendo uso precisamente de ese derecho. No hay libertad sin responsabilidad. En caso contrario se anteponen los intereses personales de un diputado a los de todo el sistema democrático. Los diputados deben de permanecer en el bloque por el cual fueron electos, por lo menos durante esa legislatura. Si desean cambiar tienen solo dos opciones, o se postulan para la reelección por un partido diferente o renuncian, pero no solo al bloque legislativo, sino al cargo.

 

 

Tomarse la Constitución en serio

Por Alexander Aizenstatd

El Gobierno no sólo debe evitar hacer lo que le está prohibido, también debe hacer aquello a lo que está obligado.

La construcción de una verdadera democracia requiere que los ciudadanos tengan la esperanza de que existe alguna oportunidad de forjar un mejor futuro en común. Para eso es indispensable que como mínimo se cumpla con garantizar una serie de derechos. Esos derechos, reconocidos en la Constitución, son la principal justificación para la existencia del Estado mismo.

¿Podemos decir que la norma suprema se cumple en Guatemala?

  • Tenemos libertad de prensa (Artículo 35), pero se asesina a los periodistas.
  • Tenemos libertad de comercio (Articulo 43), pero se extorsiona a los empresarios.
  • Tenemos derecho a la vida y seguridad (Artículo 1), pero la violencia nos asedia todos los días.
  • Tenemos derecho a protección especial de los niños y niñas (Artículo 51), pero tenemos la tasa más alta de embarazo de niñas en Latinoamérica.
  • Tenemos derecho a la justicia pronta y cumplida (Artículos 12 y 207), pero los juicios tardan décadas.
  • Tenemos derecho a la salud (Artículos 93 y 95), pero los hospitales nacionales están colapsados.
  • Tenemos derecho a la educación (Articulo 71), pero hay escuelas en condiciones precarias.
  • Tenemos Constitución, pero no hay un solo derecho (tan sólo uno) en la misma, que esté plenamente garantizado.

Claro, no todos estos casos provienen directamente de actos del Estado. Los tiempos han cambiado. Nuestros principales problemas no surgen solo de acciones del Estado sino de su inactividad. Pero para tomarse la Constitución en serio no basta con que el Estado no realice acciones que nos perjudiquen, sino también que deje de permanecer pasivo hasta garantizar a todos el pleno disfrute de los derechos en ella contenidos. No basta con que dejen de hacer lo que les está prohibido, deben de ocuparse también de aquello a lo que están obligados. El principal problema de nuestras instituciones no es lo que hacen, sino lo que están obligadas a hacer y no hacen. Está omisión es también una agresión a la Constitución.

El reto que tenemos es que los gobernantes también sean responsables por lo que tienen obligación de hacer, y no hacen. La tarea no es fácil, ya que los mecanismos de protección constitucional (habeas corpus, amparo, inconstitucionalidad) están originalmente diseñados para detener las agresiones del Estado y no para obligarlos a cumplir con sus obligaciones.  Para detenerlos y no para obligarlos a actuar. Pero si vamos a tomarnos la Constitución en serio es necesario que estos mecanismos de protección y los tribunales que los aplican se adapten a los tiempos. Más allá de supervisar que no se violen las normas, deben de velar porque se cumpla con el goce efectivo de los derechos en ellas contenidos.

Más afecta el orden constitucional la pasividad endémica de las instituciones del Estado para garantizar los derechos a los ciudadanos que cualquier otra medida tomada por el Estado. Si no se cambia la tendencia, la pasividad de las instituciones y la falta de mecanismos para obligarlos a actuar, creará una crisis constitucional. Mientras eso no cambie y no se garantice el pleno goce de los derechos, no podemos decir que nos tomamos la Constitución en serio.

 

 

El otro lado de la Reforma Judicial

Por: Alexander Aizenstatd

El Organismo Judicial se encuentra en una profunda crisis de credibilidad. Los motivos sobran. Salvo distinguidas excepciones, todo apunta a un sistema cooptado por intereses y donde el criterio más importante para el ingreso, permanencia y ascenso no es el mérito. Urge una reforma y para ello es indispensable crear una autentica carrera judicial. Las diferentes propuestas de reforma constitucional apuntan a esto. Se aumentan los plazos de nombramientos judiciales. Se aleja a la política de los nombramientos. Se otorga a quienes integran el organismo judicial la exclusividad para ocupar distintos cargos judiciales y para ascender, incluso hasta la misma Corte Suprema de Justicia. Se aprecia un consenso generalizado sobre la necesidad de fortalecer a los jueces, aunque existan distintas opiniones sobre la forma más adecuada de lograrlo. Se discute mucho ahora sobre las prerrogativas que deben asegurarse a la función judicial, pero poco sobre la otra cara de la reforma judicial, lo que debemos de exigirles a los jueces.

A quien mucho se da, también mucho se debe demandar. Si la reforma del sistema de justicia otorga todas estas ventajas a los jueces, es necesario que también les exija. A quien se ha confiado la responsabilidad de juzgar, se debe calificar bajo un parámetro más estricto. Pero hoy tenemos un sistema disciplinario que no ha servido para depurar y que difícilmente sanciona a los jueces. El régimen de sanciones del Colegio de Abogados no es más eficiente. ¿Conoce usted el caso de algún abogado que haya sido inhabilitado de forma permanente? Los motivos sobran pero los casos no existen. Si las reformas se fundamentan en que al sistema se han colado jueces malos, entonces nos ponemos la soga al cuello si solamente les concedemos beneficios que incluyen la inamovilidad. No hay un balance adecuado si no se implementan al mismo tiempo los mecanismos de control que nos permitan depurar a los malos elementos.

Bajo el sistema actual, si un juez coacciona sexualmente a quien acuda a su juzgado podría ser sancionado con una suspensión de tan solo 45 días. Si se presenta a trabajar bajo efectos de estupefacientes la pena máxima es de 20 días. Esto siempre y cuando la denuncia se haya puesto dentro de los 3 meses siguientes. De lo contrario no se le podrá sancionar nunca. Difícilmente será condenado pues la junta de disciplina está integrada por sus mismos colegas. Pero aún en aquellos casos en que se haya impuesto la sanción, esta solamente permanecerá en la ficha del juez durante un año. Después de un año las sanciones disciplinarias ya no formarán parte de sus antecedentes. Esto lo establece el mismo pacto colectivo del Organismo Judicial. Resulta que cuando un juez presenta una constancia de carencia de sanciones, esta lo es solamente del último año y no más. De ahí que cuando presenta una candidatura a un puesto con un expediente limpio, no siempre es un fiel reflejo de la realidad. Acá, un instrumento de negociación de condiciones colectivas de trabajo ha sido utilizado para ocultarnos la información más relevante en la elección de jueces y magistrados.

Hasta ahora parece que el proceso disciplinario es más débil con quienes debería de ser más estricto. Un juez que solicite un soborno podría recibir una suspensión de tan solo 45 días, cuando debería de ser removido para siempre. Debe necesariamente reformarse la carrera judicial para otorgar a los jueces las prerrogativas que les permitan ejercer su cargo adecuadamente, pero también se les debe de exigir más. Veo un debate hasta ahora enfocado principalmente en las prerrogativas y poco en las obligaciones y menos en las formas de exigirlas. Para realmente mejorar el sistema de justicia debemos de ver los dos lados de esta reforma al mismo tiempo.

No hay Rolex gratis

Por: Alexander Aizenstatd

Cuando el empresario salió de la reunión con el Presidente, los dos millones de dólares en su maletín, habían sido sustituidos por granos de maíz, todo había salido de acuerdo al plan. En el caso World Duty Free contra Kenia, un tribunal de arbitraje conoció una controversia relacionada con la obtención de contratos para operar las tiendas libres de impuestos en el aeropuerto. Para obtener el contrato al inversionista se le requirió una “donación personal” de dos millones de dólares para el Presidente en un maletín. Este caso ocurrió a miles de kilómetros de Guatemala, pero las revelaciones de los últimos años nos permiten inferir que las cosas no han sido tan distintas acá.

El número y magnitud de los casos recientemente revelados nos ha impedido tomar el tiempo para reflexionar sobre casos como estos y desarrollar una explicación académica sobre el soborno y para clasificarlo. Ya en 1979 el Profesor Michael Reisman en su obra “Cohechos, cruzadas y reformas” nos ofrece varias explicaciones sobre el soborno. La condición esencial para el soborno explica es un grado de control por un actor estatal sobre una transacción que sea considerada valiosa por parte de un tercero, quien libremente o bajo presión, esta dispuesto a pagar por ella.

Según el profesor existen tres formas de sobornos, en orden de gravedad:

  • El soborno de transacción, es el pago a un funcionario para que realice un acto que tenía la obligación de hacer. En ocasiones es exigida por el funcionario como una especie de extorsión. Por ejemplo, un Ministro exige una comisión para que el Estado page una deuda a un contratista. La deuda existe, el funcionario cobra por cumplir con su obligación.
  • El soborno de variación, es el pago a un funcionario para que realice un acto que viola la ley o bien que deje de cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, cuando se paga a un policía para que no arreste a quien ha cometido un delito. Este tipo de soborno tiene una incidencia mayor en el sistema de justicia.
  • La tercera y más grave forma de soborno es la compra directa del funcionario, que yo llamaré soborno de adquisición (o de cooptación). En este caso no se paga al funcionario para que realice un acto concreto sino para asegurarse su lealtad en el futuro. Se le compra y no se le pide nada a cambio, por ahora. Tiene incidencia catastrófica en el sistema de derecho. Por ejemplo, donarle un apartamento a un juez, sin exigir una acción a cambio. El funcionario reemplaza los intereses de los ciudadanos por los de su nuevo dueño. Este tipo de soborno derrumba los cimientos del estado de derecho.

No puede justificarse diciendo que no es soborno pues no ha tenido que dar algo a cambio, lo que ha dado es su lealtad. Si un funcionario ha recibido un “obsequio” valioso y no podemos determinar a cambio de que, es cuando más debe de preocuparnos. Pues ha sido comprado.

Al inicio de la obra el Padrino, Don Corleone le dice a Amerigo Bonasera luego de acceder a hacerle un favor, que no quiere dinero a cambio, pero algún día lo llamará, y ese día puede nunca llegar, para pedirle un favor de vuelta. Al igual que un funcionario que ha recibido un objeto de valor, se ha asegurado su lealtad. Lo ha comprado. Por eso no hay Rolex gratis.

Bitácora de Gestión de Intervención de TCQ

Bitácora de Gestión de Intervención de TCQ

Interventor Alexander Aizenstatd
Junio 2016 – Junio 2017

  • 02 de junio de 2016, Alexander Aizenstatd toma posesión del cargo de Interventor de TCQ, nombrado por el Juez de Extinción de Dominio, Marco Antonio Villeda, a sugerencia de la Fiscal General, Thelma Aldana y del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez. Alexander Aizenstatd ofrece velar por la transparencia, cumplimiento de la ley y por la preservación de los bienes del Estado, comprometiéndose a poner a operar la terminal.

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Interventor Aizenstatd: “Cumplo con mi deber: resguardar, sanear y operar”

Interventor Aizenstatd: “Cumplo con mi deber: resguardar, sanear y operar”

Ciudad de Guatemala. 31 de enero de 2017. Puntualizando sobre la independencia de su rol y que sus funciones no están supeditadas al organismo ejecutivo o legislativo ya que su nombramiento proviene de un juez, el interventor de la Terminal de Contenedores Quetzal, TCQ, Alexander Aizenstatd, dijo en conferencia de prensa que está cerca de cumplir su ofrecimiento de poner a operar la terminal, con el fin de resguardar los bienes bajo su responsabilidad y hacerlos productivos para el Estado. Todo esto se encuentra dentro de sus obligaciones como interventor bajo el cumplimiento de la ley. (más…)

Aizenstatd: “La única fuente oficial sobre el inicio de operaciones de TCQ es el Interventor”

Aizenstatd: “La única fuente oficial sobre el inicio de operaciones de TCQ es el Interventor”

Ciudad de Guatemala, 14 de febrero de 2017. El Interventor de la Terminal de Contendedores Quetzal, TCQ, Alexander Aizenstatd, expresó que él es la única fuente oficial sobre el inicio de operaciones comerciales de TCQ. Aizenstatd dijo que hasta la fecha, no puede confirmar el inicio exacto de actividades con buques y que en el momento en el que esto suceda, será él quien proveerá dicha información directamente. (más…)