Por: Alexander Aizenstatd

Cuando el empresario salió de la reunión con el Presidente, los dos millones de dólares en su maletín, habían sido sustituidos por granos de maíz, todo había salido de acuerdo al plan. En el caso World Duty Free contra Kenia, un tribunal de arbitraje conoció una controversia relacionada con la obtención de contratos para operar las tiendas libres de impuestos en el aeropuerto. Para obtener el contrato al inversionista se le requirió una “donación personal” de dos millones de dólares para el Presidente en un maletín. Este caso ocurrió a miles de kilómetros de Guatemala, pero las revelaciones de los últimos años nos permiten inferir que las cosas no han sido tan distintas acá.

El número y magnitud de los casos recientemente revelados nos ha impedido tomar el tiempo para reflexionar sobre casos como estos y desarrollar una explicación académica sobre el soborno y para clasificarlo. Ya en 1979 el Profesor Michael Reisman en su obra “Cohechos, cruzadas y reformas” nos ofrece varias explicaciones sobre el soborno. La condición esencial para el soborno explica es un grado de control por un actor estatal sobre una transacción que sea considerada valiosa por parte de un tercero, quien libremente o bajo presión, esta dispuesto a pagar por ella.

Según el profesor existen tres formas de sobornos, en orden de gravedad:

  • El soborno de transacción, es el pago a un funcionario para que realice un acto que tenía la obligación de hacer. En ocasiones es exigida por el funcionario como una especie de extorsión. Por ejemplo, un Ministro exige una comisión para que el Estado page una deuda a un contratista. La deuda existe, el funcionario cobra por cumplir con su obligación.
  • El soborno de variación, es el pago a un funcionario para que realice un acto que viola la ley o bien que deje de cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo, cuando se paga a un policía para que no arreste a quien ha cometido un delito. Este tipo de soborno tiene una incidencia mayor en el sistema de justicia.
  • La tercera y más grave forma de soborno es la compra directa del funcionario, que yo llamaré soborno de adquisición (o de cooptación). En este caso no se paga al funcionario para que realice un acto concreto sino para asegurarse su lealtad en el futuro. Se le compra y no se le pide nada a cambio, por ahora. Tiene incidencia catastrófica en el sistema de derecho. Por ejemplo, donarle un apartamento a un juez, sin exigir una acción a cambio. El funcionario reemplaza los intereses de los ciudadanos por los de su nuevo dueño. Este tipo de soborno derrumba los cimientos del estado de derecho.

No puede justificarse diciendo que no es soborno pues no ha tenido que dar algo a cambio, lo que ha dado es su lealtad. Si un funcionario ha recibido un “obsequio” valioso y no podemos determinar a cambio de que, es cuando más debe de preocuparnos. Pues ha sido comprado.

Al inicio de la obra el Padrino, Don Corleone le dice a Amerigo Bonasera luego de acceder a hacerle un favor, que no quiere dinero a cambio, pero algún día lo llamará, y ese día puede nunca llegar, para pedirle un favor de vuelta. Al igual que un funcionario que ha recibido un objeto de valor, se ha asegurado su lealtad. Lo ha comprado. Por eso no hay Rolex gratis.

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