¿Quién decreta una intervención?

El artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio indica que son los jueces quienes, a solicitud del Fiscal General o del agente fiscal designado, tienen la autoridad legal para ordenar la intervención, como medida cautelar, de una empresa que pueda ser objeto de extinción de dominio.

Mario Aguirre Godoy, en su obra Derecho Procesal Civil, tomo I señala que los Interventores “son colaboradores y auxiliares del juez para la custodia y administración de los bienes afectados por algún acto procesal” (p. 230).

¿Cuándo se decreta una intervención?

Cuando se encuentren en proceso de investigación bienes que podrían luego ser sujetos de extinción de dominio el artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio permite que los jueces dicten esta medida para conservar los bienes y asegurar su utilidad económica en el futuro.

¿Cuál es la función principal de un interventor?

La figura de interventor cumple la función de un administrador cuya responsabilidad principal es conservar los activos con los que cuenta la empresa (maquinaria, mobiliario etc.) y hacer productivos los bienes que están a su cargo. Es decir, impide que se sustraigan fondos indebidamente, que se pierdan los equipos o que no sean administrados adecuadamente. Busca administrar la empresa de forma que ésta no pare sus operaciones y los bienes generen utilidades que serán depositadas en una cuenta del Estado.

La intervención de extinción de dominio es más amplia que la ordinaria y las disposiciones de la ley de extinción de dominio prevalecen sobre las demás según el artículo 3 b) de la Ley de Extinción de Dominio. Sin embargo, incluso esas normas más limitativas en casos ordinarios de un interventor, según el artículo 529 del Código Procesal y Civil Mercantil, se deben realizar de tal forma que permitan en todo lo posible la continuidad de la operación.

El artículo 661 del Código de Comercio también señala que el interventor se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.

Los autores Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado, en su obra de Derecho Procesal Civil Guatemalteco,Tomo I, señalan que la intervención debe asegurar que “el bien seguirá siendo productivo, esto es, que el bien se seguirá administrando de modo que, al final del proceso principal, mantendrá su valor” (p. 172).

¿Puede un interventor obstaculizar las operaciones de la empresa intervenida?

La ley prohíbe que un interventor interrumpa u obstaculice las operaciones comerciales de la empresa intervenida ya que significaría ir en contra de su función principal. El artículo 661 del Código de Comercio señala que el interventor realiza sus funciones “en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil.” Asimismo, de manera más general sobre las intervenciones los artículos 37 y 529 del Código Procesal Civil y Mercantil ambos señalan que el interventor “no podrá interrumpir las operaciones de la empresa respectiva”.

Si el interventor no cumple con sus obligaciones y al contrario, obstaculiza las operaciones, responderá personalmente ante la ley, podría cometer un delito y además puede generar responsabilidades al Estado de Guatemala propiciando reclamos legales a nivel nacional o internacional.

¿Quién recibe el dinero que produce una empresa intervenida?

Dentro de una medida cautelar de extinción de dominio las ganancias que genera una empresa intervenida, es decir el monto excedente una vez cubiertos los gastos fijos de la empresa (salarios, electricidad etc.), son depositadas en una cuenta a cargo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED). No son entregados a los accionistas de la empresa intervenida. Es la SENABED quien se encarga de administrar la ganancia de la empresa intervenida de la forma que mejor considere.

El artículo 45 de la Ley de Extinción de Dominio establece que es la SENABED quien tiene la autoridad de abrir cuentas corrientes en cualquier institución bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos para depositar el dinero efectivo incautado, los recursos monetarios o títulos de valores sujetos a medidas cautelares, como lo es la medida de intervención.

¿Es el interventor un funcionario público?

No. El interventor no es un funcionario público. El interventor es un profesional independiente que presta un servicio de asistencia al juez. No es empleado o funcionario público ni tiene contrato con dependencia alguna del Estado.

Es importante destacar que la empresa intervenida en este caso es una empresa privada y no una entidad pública.

¿Quién supervisa al interventor?

El interventor es un auxiliar del juez y como tal está sujeto a las instrucciones y supervisión del juez que lo ha nombrado, en este caso el Juez de Extinción de Dominio Marco Villeda. El interventor le rinde informes periódicos al juez y pide su aprobación para realizar ciertas actividades de conformidad con las instrucciones que ha recibido por parte del Juez.

Alexander Aizenstatd tomó posesión como interventor de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ) el 2 de junio de 2016 nombrado por el Juez Marco Antonio Villeda, del Juzgado de Extinción de Dominio, a sugerencia de la Fiscal General, Thelma Aldana y del Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez, como una medida cautelar. Hasta el momento solamente existe una medida cautelar y no una solicitud de extinción de dominio. Acorde a lo indicado en la ley, desde su nombramiento, el interventor Aizenstatd expresó que su objetivo era “poner la terminal en operaciones” para cumplir con su obligación de conservar y administrar, con integridad, eficiencia y transparencia, los bienes que le fueron encomendados.

Al respecto de la labor de intervención realizada por el Alexander Aizenstatd en la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), la Fiscal General, Thelma Aldana señaló durante Seminario Internacional sobre Independencia Judicial realizado el 3 de enero del 2017:

“De lo que corresponde a TCQ solo podemos pronunciarnos en relación a la labor realizada por el interventor, que ha sido estrictamente en el marco de la ley; que su obligación se contrae a la conservación de los bienes y a que siguiera funcionando. De tal manera que él ha cumplido a cabalidad con esa misión y nosotros seguimos con el trámite penal que es lo que nos corresponde. Hay una solicitud de medida precautoria en el Juzgado de Extinción de Dominio y de ahí surge el nombramiento del interventor. Vamos a dialogar con el señor interventor para conocer su posición, esto será en los próximos días, pero su actuación el Ministerio Público la reconoce como de honorable y enmarcada en la ley”.

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