Garantizar la protección de los derechos humanos tiene un costo.

Por: Alexander Aizenstatd L.

Me parece sano que se analicen y critiquen las sentencias de tribunales internacionales. Mi curso de derecho internacional consiste principalmente en eso. Pero debe de hacerse de forma analítica y rigurosa. Sobre el caso del Diario Militar (Gudiel Álvarez y otros) en contra de Guatemala, que data ya de hace unos 7 años pero que recientemente se ha vuelto a comentar, es importante tener en cuenta:

  • Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son públicas y disponibles para todos en www.corteidh.or.cr.  El texto de esa sentencia ha estado disponible desde finales del año 2012. Fue objeto además de un comunicado de prensa de la Corte desde el 2012 y de numerosas notas de prensa y artículos académicos. Una alumna incluso escribió su trabajo de clase sobre el mismo. Además el Estado debió de publicar la sentencia desde el 2013 (y presumo que así lo hizo): 1) en el Diario de Centroamérica; 2) en un diario de mayor circulación; y 3) en una página web oficial del Estado.
  • El Estado no es quien debe decidir si cumple o no una sentencia. Imaginemos que depende del condenado en un juicio decidir si cumple. Son sentencias no sugerencias.
  • Las sentencias de la Corte no contravienen la Constitución. La Convención Americana de Derechos Humanos tiene el mismo nivel de la Constitución como parte del bloque de constitucionalidad según ha señalado la misma Corte de Constitucionalidad en numerosas sentencias desde por lo menos el 2012.
  • A la defensa del Estado de Guatemala en casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se le ha criticado por desconocer “principios básicos de derechos internacional”. Por ejemplo, se presenta a la fase de ejecución para cuestionar la competencia. En todo caso la función del Estado debe enfocarse en garantizar los derechos humanos y que no se repitan las violaciones, no en evitar asumir las consecuencias de sus actos.
  • La Corte no conoce de casos de Guatemala anteriores a marzo de 1987. Conoce eventualmente sobre hechos que hayan iniciado antes de 1987 pero solamente si sus efectos continúan en el tiempo. Un secuestro no solo se comete mientras se sustrae a la persona sino que también mientras permanece en cautiverio. Lo mismo sucede con la desaparición forzada. Permanece hasta que aparezca el desaparecido o sus restos mortales. Para evitar ser demandado por estos casos bastaba indicarlo en la reserva al momento de aceptar la competencia de la Corte. El Salvador, Chile, Nicaragua y otros así lo hicieron, nosotros no. La Corte no tiene la culpa de esto.
  • La condena en costas por asesoría legal a favor de la fundación que llevó el caso fue por US$70,000.00. Pidió más pero no le fue otorgado. Ese monto refleja trabajo por 7 años que duró el proceso, incluyendo gastos. Cada quien podrá decidir si es un monto extraordinario.
  • Las reparaciones principales en ese caso van desde los US$2,000.00 hasta los US$400,000.00 para los familiares por cada una de las 26 víctimas. La mayoría son por aproximadamente US$100,000. Aparte hay otros montos menores por daños psicológicos ¿Es un monto extraordinario por la vida de un familiar?

No he asesorado a las partes en este caso ni al Estado. Solo creo que si nos vamos a tomar en serio nuestras obligaciones internacionales debemos de tener un debate riguroso. Hay importantes críticas que pueden hacerse al sistema interamericano de derechos humanos, a la defensa del Estado y a las sentencias. Sería bueno generar un debate serio sobre el tema. Yo tengo varias críticas. Pero estas deben de estar sustentadas. De otra forma vamos a seguir igual siempre.

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