El otro lado de la Reforma Judicial

Por: Alexander Aizenstatd

El Organismo Judicial se encuentra en una profunda crisis de credibilidad. Los motivos sobran. Salvo distinguidas excepciones, todo apunta a un sistema cooptado por intereses y donde el criterio más importante para el ingreso, permanencia y ascenso no es el mérito. Urge una reforma y para ello es indispensable crear una autentica carrera judicial. Las diferentes propuestas de reforma constitucional apuntan a esto. Se aumentan los plazos de nombramientos judiciales. Se aleja a la política de los nombramientos. Se otorga a quienes integran el organismo judicial la exclusividad para ocupar distintos cargos judiciales y para ascender, incluso hasta la misma Corte Suprema de Justicia. Se aprecia un consenso generalizado sobre la necesidad de fortalecer a los jueces, aunque existan distintas opiniones sobre la forma más adecuada de lograrlo. Se discute mucho ahora sobre las prerrogativas que deben asegurarse a la función judicial, pero poco sobre la otra cara de la reforma judicial, lo que debemos de exigirles a los jueces.

A quien mucho se da, también mucho se debe demandar. Si la reforma del sistema de justicia otorga todas estas ventajas a los jueces, es necesario que también les exija. A quien se ha confiado la responsabilidad de juzgar, se debe calificar bajo un parámetro más estricto. Pero hoy tenemos un sistema disciplinario que no ha servido para depurar y que difícilmente sanciona a los jueces. El régimen de sanciones del Colegio de Abogados no es más eficiente. ¿Conoce usted el caso de algún abogado que haya sido inhabilitado de forma permanente? Los motivos sobran pero los casos no existen. Si las reformas se fundamentan en que al sistema se han colado jueces malos, entonces nos ponemos la soga al cuello si solamente les concedemos beneficios que incluyen la inamovilidad. No hay un balance adecuado si no se implementan al mismo tiempo los mecanismos de control que nos permitan depurar a los malos elementos.

Bajo el sistema actual, si un juez coacciona sexualmente a quien acuda a su juzgado podría ser sancionado con una suspensión de tan solo 45 días. Si se presenta a trabajar bajo efectos de estupefacientes la pena máxima es de 20 días. Esto siempre y cuando la denuncia se haya puesto dentro de los 3 meses siguientes. De lo contrario no se le podrá sancionar nunca. Difícilmente será condenado pues la junta de disciplina está integrada por sus mismos colegas. Pero aún en aquellos casos en que se haya impuesto la sanción, esta solamente permanecerá en la ficha del juez durante un año. Después de un año las sanciones disciplinarias ya no formarán parte de sus antecedentes. Esto lo establece el mismo pacto colectivo del Organismo Judicial. Resulta que cuando un juez presenta una constancia de carencia de sanciones, esta lo es solamente del último año y no más. De ahí que cuando presenta una candidatura a un puesto con un expediente limpio, no siempre es un fiel reflejo de la realidad. Acá, un instrumento de negociación de condiciones colectivas de trabajo ha sido utilizado para ocultarnos la información más relevante en la elección de jueces y magistrados.

Hasta ahora parece que el proceso disciplinario es más débil con quienes debería de ser más estricto. Un juez que solicite un soborno podría recibir una suspensión de tan solo 45 días, cuando debería de ser removido para siempre. Debe necesariamente reformarse la carrera judicial para otorgar a los jueces las prerrogativas que les permitan ejercer su cargo adecuadamente, pero también se les debe de exigir más. Veo un debate hasta ahora enfocado principalmente en las prerrogativas y poco en las obligaciones y menos en las formas de exigirlas. Para realmente mejorar el sistema de justicia debemos de ver los dos lados de esta reforma al mismo tiempo.